Colabora

¿Cómo puedes colaborar con los proyectos y las campañas del Fons Català?

Si deseas colaborar económicamente con los proyectos de cooperación o las campañas de emergencia del Fons Català, te damos algunas claves para poder hacerlo.

Administración local

Los entes locales socios pueden realizar aportaciones económicas tanto a proyectos como a campañas de emergencia (Acción Humanitaria y Emergencias).

En el caso de los proyectos de cooperación al desarrollo, todos ellos deben contar con el apoyo económico de al menos un ayuntamiento socio. Las administraciones pueden realizar aportaciones a proyectos abiertos por otro ente local y así unir esfuerzos para mejorar el impacto de las acciones. En el buscador de proyectos puedes encontrar el listado de proyectos abiertos a financiación.

En el caso de las campañas de emergencia, los ayuntamientos y entes supramunicipales pueden realizar aportaciones a las campañas que estén abiertas a financiación.

Si, como administración, está interesada en aportar a algún proyecto o campaña de emergencia, póngase en contacto con nosotros en fonscatala@fonscatala.org o llamando al teléfono 93 412 26 02.

Ciudadanía, entidades y empresas

Como persona particular, entidad o empresa, se pueden realizar colaboraciones económicas solo a las campañas de emergencia que están abiertas a financiación.

También puede hacerlo si, desde tu ayuntamiento, desea organizar actividades de captación de fondos para que la ciudadanía pueda realizar aportaciones. A través de esta misma web, se puede acceder a la plataforma de pago online (enlace) y colaborar directamente en una de las campañas abiertas.

Finalmente, también se puede realizar un ingreso en las siguientes cuentas bancarias:

  • Código IBAN: ES79 2100 3200 9625 0002 9627

o hacer un bizum a los números siguientes según la campaña:

El Fons Català facilitará la Hoja de compromiso a entidades y colectivos ciudadanos y a particulares que así lo soliciten.

Beneficios fiscales de las donaciones al Fons Català

Las donaciones y aportaciones de particulares (personas físicas) y de empresas, asociaciones, entidades, etc. (personas jurídicas) al Fons Català tienen los beneficios fiscales que establece la legislación vigente.

Donaciones de particulares (personas físicas)

Los beneficios fiscales dependen de cuánto dinero se aporte: por aportaciones de particulares de hasta 150 €, el porcentaje de deducción es del 80 %. Para el resto de la base de deducción, será del 35 %.

Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores has realizados donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior en cada uno de ellos, la base de deducción asciende al 40 %.

Por ejemplo:

  • Si has realizado una aportación de 140 € en 2023, en el ejercicio 2023 se te desgravará el 80 % de tu donación: 112 €
  • Si has realizado una aportación de 180 € en 2023, se te desgravará el 80 % de los primeros 150 € (120 €) y el 35 % del importe restante (10,5 €). En total: 160,5 €.
  • Si en el año 2021 aportaste 120 €; en el año 2022, 150 €; y en el año 2023, 180 €, en el ejercicio 2023 se te desgravará el 80 % de los primeros 150 € (120 €) y el 40 % de los 30 € restantes (12 €). En total: 162 €.

Para poder acceder a los citados beneficios fiscales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de haber realizado la aportación a través de Bizum, la información sobre la donación ya aparecerá automáticamente en el borrador de la Declaración de la Renta.
  • En caso de haber realizado una transferencia bancaria, hay que informar al Fons Català del nombre, apellidos y DNI de la persona que ha efectuado la donación y el importe de esta. También se puede indicar en el propio concepto de la transferencia.

Si quieres solicitar un certificado de donación, envía un correo a fonscatala@fonscatala.org con la siguiente información y te responderemos con el certificado solicitado:

  • Nombre y apellidos de la persona donante/Nombre de la empresa
  • DNI
  • Dirección (ciudad)
  • Correo electrónico
  • Importe de la donación

Donacions d’Empreses, Associacions, Entitats  (persones jurídiques)

En cuanto a las personas jurídicas donantes, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, el 35 % de la base de la deducción. Asimismo, las cantidades no deducidas correspondientes al periodo impositivo se podrán aplicar en las liquidaciones de los periodos impositivos que finalicen en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior al del periodo impositivo anterior en cada uno de ellos, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esta misma entidad será el 40 %.

La base de esta deducción no podrá superar el 10 % de la base imponible del periodo impositivo y las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que finalicen en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Para poder acceder a los citados beneficios fiscales se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de haber realizado una transferencia bancaria, es necesario informar al Fons Català del nombre, apellidos y DNI de la persona que ha efectuado la donación y el importe de esta. También se puede indicar en el propio concepto de la transferencia.

Si quieres solicitar un certificado de donación, es necesario envía un correo a fonscatala@fonscatala.org con la siguiente información y te responderemos con el certificado solicitado:

  • Nombre y apellidos de la persona donante/Nombre de la empresa
  • DNI
  • Dirección (ciudad)
  • Correo electrónico
  • Importe de la donación